A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gabriel Jaime Vallejo Chujfi·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
- Naturaleza y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.347/23.
El partido político Centro Democrático le pidió a la Corporación intervenir en el trámite del incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de la referencia que tramitó ante el juez de primera instancia, porque se archivó el mismo y no se le asignaron los espacios en medios de comunicación de que trata el artículo 13 del Estatuto de la Oposición.
Así mismo solicitó que, de persistir el incumplimiento o verificar su carácter sistemático y estructural del mismo, procediera a valorar la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional en relación con la garantía del derecho fundamental a la oposición política en Colombia.
Frente al primer requerimiento recordó la Corte que no tiene competencia para intervenir dentro de los incidentes de desacato adelantados por los jueces de tutela y que solo, de manera excepcional, puede asumir el conocimiento y el trámite del mismo, incluso cuando éste hubiere sido iniciado por el operador jurídico.
Con base en lo anterior, se negó esta pretensión.
La solicitud de declaratoria de un estado de cosas inconstitucional se denegó igualmente, en tanto no se aportaron evidencias suficientes para constatar los elementos que dieran cuenta de su existencia y que ameritaran su declaratoria.
No obstante, la Corporación decidió ASUMIR la verificación del cumplimiento de la Sentencia SU.347/23 hacia el futuro y dispuso que, de manera concomitante, el juez de primera instancia continúe con el trámite del incidente de desacato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de intervenir dentro del trámite del incidente de desacato que adelanta el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá en relación con la Sentencia SU-347 de 2023.
- SEGUNDO. ASUMIR la facultad para verificar el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023, conforme las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá que, (i) dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita nuevamente el expediente actualizado a la fecha para que esta Corte continúe con el trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023; y (ii) informe a esta Corte de la decisión que tome dentro del incidente de desacato que adelanta respecto de la Sentencia SU-347 de 2023.
- CUARTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles remita a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2026, en el que estén incluidas las partidas relacionadas con los espacios en medios de comunicación social y los que hagan uso del espectro electromagnético para las organizaciones políticas declaradas en oposición conforme el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Además, deberá INFORMAR a esta Corte el cumplimiento de esta orden, con el respectivo soporte de ello.
- QUINTO. ORDENAR a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, si aún no lo ha hecho, resuelva en el término de cinco (5) días hábiles la solicitud de traslado presupuestal de los recursos que fueron autorizados de la partida presupuestal denominada "Otras transferencias -previo concepto DGPPN" de la vigencia 2025, elevada por el Consejo Nacional Electoral. Además, deberá INFORMAR a esta Corte el cumplimiento de esta orden, con el respectivo soporte de ello.
- SEXTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, una vez recibida la autorización del traslado presupuestal, inicie inmediatamente el proceso contractual correspondiente para la selección del contratista para garantizar los espacios en radio y televisión de que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Además, deberá INFORMAR a esta Corte el cumplimiento de esta orden, con el respectivo soporte de ello.
- SÉPTIMO. NEGAR la solicitud del partido político Centro Democrático de declarar estado de cosas inconstitucional, por las razones expuestas en esta providencia.
- OCTAVO. Por Secretaría General INFÓRMESE a las partes en el proceso de tutela y al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá que dio origen a la Sentencia SU-347 de 2023 acerca de lo aquí resuelto, anexándole copia de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.